Policiales
Confirman la condena para los policías torturadores de Güemes
31/08/2018. Los efectivos involucrados en un hecho ocurrido en la comisaría 11 de General Güemes fueron condenados en 2016 a 10,11 y 12 años de prisión efectiva.
Los jueces Rubén Arias Nallar y Pablo Mariño no dieron lugar a los recursos de casación de las defensas de Roberto Augusto Barrionuevo, Matías Eduardo Cruz, Marcos Gabriel Gordillo, Alberto Eduardo Ontiveros, Leonardo Serrano y Héctor Raúl Ramírez.
En abril de 2016, los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio condenaron a Marcos Gabriel Gordillo a la pena de doce años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlo culpable del delito de imposición de torturas.
Los imputados fueron condenados a la pena de once años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlo culpables del delito de imposición de torturas. A Roberto Augusto Barrionuevo fue condenado a tres años de prisión condicional por ser culpable del delito de omisión de denuncia del delito de tortura.
También se impuso a los imputados la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de la función pública.
Uno de los aspectos cuestionados en la casación fue la validez del video. “Este video no violenta la garantía contra la incriminación ni necesita orden judicial al haber sido realizada voluntariamente por uno de los imputados, en ejercicio de la función pública en el ámbito de su trabajo por lo que ninguna expectativa de privacidad se encontraba en juego”, dijeron los jueces y descartaron “por absurdo que se trate de puesta en escena o ficción o el resultado de un ensamble”.
El video, como se recordará, comenzó a circular por Internet y los medios de comunicación, aspecto sobre el cual recordaron los jueces que no resta ni suma validez o legitimidad.
En cuanto a los hechos, citaron los jueces el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que le dio rango constitucional a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, rubricada por el Gobierno Argentino el 4 de febrero de 1985 y ratificada en nuestro país mediante la ley 23.338.
Por pertenecer a la Policía, los condenados “estaban obligados precisamente no solo a no mortificarlos ni torturarlos sinó que tienen el deber de impedir que sean sometidos a tales actos.”
Esto excluye la posibilidad de ampararse en el cumplimiento de una orden evidentemente incompatible con aquel deber que pesa sobre cada uno de ellos.
“El evento bajo análisis resulta de especial importancia, puesto que ha sido perpetrado por agentes policiales, en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.).
Así, estas acciones u omisiones de funcionarios públicos que vulneran los derechos consagrados en instrumentos internacionales, importan el tratamiento en términos de violación de derechos humanos.
De tal suerte, aparece la necesidad de remarcar los hechos acaecidos de tal temperamento, pues -caso contrario estarían llamados a acarrear eventual responsabilidad internacional”, marcaron los jueces.
Fuente de la Información: InformateSalta