#CasoJimenaSalas
El viudo no podrá ser querellante en la causa
10/11/2017. Nicolás Cajal, realizó un pedido a través del cual buscaba desvincularse como sospechoso de la muerte de Jimena Salas pero el recurso fue rechazado por el juez Héctor Martínez.
El juez de Garantías 5, Héctor Martínez, rechazó de manera contundente un pedido del viudo de Jimena Salas, Nicolás Cajal, tendiente a declarar inconstitucional una norma del Código Procesal Penal que habilita la presentación como querellante a partir del decreto de imputación penal.
En su planteo, el viudo también pretendía ingresar a la causa como querellante, ya que asegura que no tiene ninguna vinculación con el brutal asesinato de su esposa, asesinada a cuchilladas el 27 de enero pasado, en la casa que la familia posee en la localidad de Vaqueros.
A través de este planteo el abogado, Pedro Arancibia, su representante legal, intentó que su cliente quede legalmente desvinculado del caso, sin embargo, esta posibilidad, fue rechazada de plano por el juez Martínez.
En la resolución, dada a conocer ayer por parte del juzgado, Martínez rechazó los argumentos esgrimidos por el letrado, quien adujo en sus fundamentos que la norma anterior del Código Procesal Penal, la que operaba en el anterior sistema penal mixto, debía volver a ser puesto en vigencia.
Señaló que su representado se vio perjudicado con la actual norma, 108 del actual Código Procesal Penal, sin embargo, en ningún párrafo de su presentación, según surge del fallo, indica específicamente el daño, pues por el contrario reconoció que desde que la investigación del crimen de Salas se inició, Cajal mantuvo un contacto fluido con la fiscalía penal y todas las sugerencias que realizaron fueron recibidas por el fiscal.
Arancibia exigió que se declare la inconstitucionalidad de tal norma y su cliente sea aceptado como querellante, siendo, a las claras, evidente que el objetivo principal es presentar a Cajal desvinculado legalmente del crimen.
Asimismo, señala que las hijas de Salas también tienen derecho de ser parte del proceso penal, pero que hasta la fecha no fueron tenidas en cuenta por la fiscalía penal a cargo del caso. Arancibia, como único argumento de fondo, hace suyo el voto de la jueza de Corte de Justicia de Salta, Susana Kauffman.
Fuente de la Información: Informate Salta