Policiales
Motochorros apuñalaron y mataron “sin querer”, según el abogado
08/09/2018. La Corte de Justicia confirmó nueve años de prisión de ejecución efectiva por ser autores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma y homicidio en grado de tentativa en concurso real.
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena impuesta a Gonzalo Pedro Cornú, de nueve años de prisión de ejecución efectiva por ser autores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma y homicidio en grado de tentativa en concurso real.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por la Defensora contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Impugnación, que confirmó la condena impuesta a Cornú por la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma y homicidio en grado de tentativa en concurso real en calidad de coautor.
Sostuvo la Defensora que el fallo impugnado fue arbitrario y que afectó la garantía que prohíbe el doble juzgamiento, porque se utilizó equivocadamente el instituto del concurso delictivo, lo que ocasionó la sumatoria de penas por dos hechos cuando a su entender se trató de una sola conducta. Y expresó que la única finalidad que se pudo demostrar fue el apoderamiento del vehículo ajeno y no que los condenados quisieran quitar la vida a la víctima, a quién apuñalaron varias veces. Según Diez, “quedó demostrado que las primeras puñaladas fueron para que Prieto acceda a entregar las llaves y como no las entregó, se las sacaron del bolsillo; luego intentaron arrancar la motocicleta pero seguían sin lograr “apoderarse” porque tenían las llaves equivocadas y fue allí que se asestó la tercera para obtener el resultado –la entrega de las llaves adecuadas-. Afirma que no hubo intención homicida toda vez que la última puñalada fue en la pierna y se trató de un acto más para quebrar la voluntad de la víctima, de modo que la violencia ejercida tuvo como único objetivo lograr el desapoderamiento y no un fin independiente” y agrega que de haber tenido las llaves correctas se habrían retirado en el primer arrebato. Pidió entonces la revocación de la sentencia y que se modifique parcialmente la condena y se declare a Gonzalo Pedro Cornú responsable del delito de robo doblemente calificado por la gravedad de las lesiones y la utilización de arma blanca.
Por su parte, la Fiscal ante la Corte Nº 2 se pronunció a favor del rechazo del recurso de inconstitucionalidad porque no se delineó una cuestión de índole constitucional ni la configuración de un supuesto de arbitrariedad.
En tanto, los jueces de la Corte de Justicia entendieron, luego de verificar la recreación histórica, lógica y jurídica de la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán y de la Sala I del Tribunal de Impugnación, que la pena de nueve años individualizada en la sentencia no posee defectos que puedan perjudicar al acusado y que el pronunciamiento cuestionado fue suficientemente fundado. A partir de esas premisas, y aún de conformidad al margen legal resultante de la tipificación dada a los delitos en la sentencia, los jueces del Alto Tribunal dijeron no puede pasarse por alto que Gonzalo Pedro Cornú fue condenado por dos hechos de gravedad que concurren realmente, el modo particular de consumación y la participación de un coautor.
Concluyeron que las críticas al fallo sólo evidenciaron un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impidió su descalificación como acto jurisdiccional válido. Dijeron que no se encontró justificada la tacha de arbitrariedad y en consecuencia, desestimaron el recurso de inconstitucionalidad y confirmaron la condena contra Cornú.
En julio de 2016, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, condenó a Gonzalo Pedro Cornú y a Facundo Gonzalo Díaz, a la pena de nueve años de prisión de ejecución efectiva por ser autores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma y homicidio en grado de tentativa en concurso real, por un hecho ocurrido el 2 de enero de 2015, Díaz y Cornú atacaron con un cuchillo en la espalda, pierna y muslo a Eugenio Enrique Prieto, lo que le provocó un desmayo. Los acusados aprovecharon para robar el vehículo.