Política
Sergio Leavy, el diputado que sigue siendo intendente
18/12/2017. Continúa al frente de la comuna porque la sesión del Concejo Deliberante, fue levantada por falta de quórum. Sólo asistieron los radicales.
El presidente del bloque de la UCR en el Concejo Deliberante, Santiago Vargas, lamentó las ausencias “sin ninguna justificación válida” y atribuyó el accionar del oficialismo a la “intención de demorar el tratamiento del expediente sobre la renuncia de Sergio Leavy al cargo de Intendente de la ciudad de Tartagal” para desempeñar plenamente sus deberes como Diputado Nacional por Salta.
También se debía tratar el Presupuesto para el año 2018 y las Cuentas Generales.
“Estábamos los cuatro ediles del bloque de la UCR, pero los concejales del Partido de la Victoria no estaban, aunque sí estuvieron el presidente Luis Hid y los asesores legislativos“, relató.
“Según nos dijo el presidente Hid, el lunes se recibe el Presupuesto, se lo debate en Parlamentaria el miércoles y se trata el jueves en sesión”, informó.
Recordó también que el bloque de la UCR seguirá la línea marcada por Mario Mimessi, de exigir el detalle de las Cuentas Generales.
“Hay preocupación por la falta de estabilidad institucional y social, que se viene hablando en el Concejo y en la Municipalidad”, continuó, “llevamos tranquilidad al presidente del Concejo sabemos que lo que más importa es la estabilidad del pueblo tartagalense”.
El Art. 92 de la Constitución Provincial establece como incompatibilidad para el intendente y los legisladores:
“El ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Federal, Provincial, Municipal o de otras Provincias (…)”
Por otra parte, el Art. 41 de la Carta Orgánica de Tartagal indica que:
“En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del período por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria.
Si se produjere ausencia, separación e impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Concejal que se hallare en el ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar éste, deberá convocar a elecciones Municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta días”.
Fuente de la Información: El Acople