Regionales
La sociedad anónima simplificada
07/02/2018. Compartimos la columna del abogado especialista en Derecho Laboral, Walter Neil Bühler
Hace aproximadamente un año (marzo 2017), por unanimidad, el Senado de la Nación sancionó la llamada "ley de emprendedores" bajo el número 27.349, que incorpora, entre otros temas, un nuevo tipo societario: las denominadas sociedades por acciones simplificadas (SAS), como instrumento adecuado al funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La SAS es una adaptación local de institutos existentes en el derecho comparado. El más conocido es el modelo francés. En el ámbito regional, Chile cuenta con un tipo similar y en Colombia, un gran porcentaje de las sociedades se constituyen como SAS. Llama la atención que, a pesar del tiempo transcurrido, esta nueva forma de organización empresarial, siendo tan sencilla y eficaz, no sea muy conocida (y por lo tanto aplicada) en el ámbito de las pequeñas empresas.
Ocurre que muchos asesores legales y contables la desconocen completamente. También en el caso de Salta y otras jurisdicciones, todavía no se ha reglamentado (aunque ello no es obstáculo insalvable, y de hecho nuestro colega, el doctor Armando Caro Figueroa ya pudo inscribir la SAS, registro N´1).
El Gobierno ha difundido algunas de las ventajas de esta forma societaria. Aunque en la realidad no se cumplen totalmente, significan un gran avance en la desburocratización de nuestro paquidermo administrativo. Veamos.
"Creás tu sociedad en un día y desde una computadora". El trámite demora bastante más, y la instalación real del negocio se convierte en una batalla contra los molinos de viento de la Provincia y de la Municipalidad.
"Podés constituir con un estatuto modelo, ahorrando tiempo y dinero". Es parcialmente cierto, pero el completar la documentación muchas veces solo puede ser realizado con asesoramiento legal y/o contable.
Otras ventajas: "El valor del trámite es inferior a $10.000, incluyendo gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial. Podés incluir el costo del trámite como integración del capital inicial"; "Junto con la inscripción, obtenés el CUIT de tu SAS de forma automática"; "Podés firmar tu estatuto con firma digital"; "Tus libros societarios y contables van a ser digitales"; "Podés darte de alta en impuestos y solicitar factura A en línea"; "Vas a poder abrir más rápido una cuenta en el banco".
"Podés constituir con un estatuto modelo, ahorrando tiempo y dinero". Es parcialmente cierto, pero el completar la documentación muchas veces solo puede ser realizado con asesoramiento legal y/o contable.
Una de las características más importantes es que solamente se necesita un capital equivalente a dos salarios mínimos. Pero este es un punto de gravísimo riesgo para los trabajadores que puedan ser contratados por la SAS.
Mientras los acreedores comunes (proveedores, financieras, contratistas, etc.) pueden tomar su recaudo al momento de contratar exigiendo garantías complementarias; los trabajadores (por su necesidad alimentaria), resignadamente, -al tener la oportunidad de tener trabajo-, no cuestionaran la falta de garantías de su empleador.
Esto exige un remedio inmediato para evitar un masivo fraude laboral. Una clara posibilidad se encuentra en establecer el Fogasa (Fondo Garantía Salarial; cfr. El Tribuno 27/05-17), que protege a los trabajadores contra la insolvencia patronal, tal como existe en varios países.