Napoleón Gambetta destacó que el decreto determina que es de “libre elección del consumidor”, mientras que el empleador se la debe pagar al empleado de manera inmediata y sin retenciones.
Este miércoles, a través del Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la implementación del sistema de propinas digitales para varios sectores de la economía. A raíz de esto, comenzaron las dudas respecto a su aplicación, obligatoriedad y otros puntos.
En diálogo con Profesional, el abogado especializado en Derecho Administrativo, José Luis Napoleón Gambetta, dijo que el Decreto es “muy claro” en que la propina sigue siendo una libre elección del consumidor como un servicio extra, en la que él decide si pagar ese monto o no.
En tanto, lo que introduce la reglamentación es la obligatoriedad para los comercios de tener una forma de pago electrónico para la propina, ya sea con tarjeta de crédito, débito o transferencia. Sin embargo, aclaró que ese porcentaje extra debe ir directamente al trabajador y el empleador no puede hacer retención y debe transferirlo en menos de 24 horas.
Por último, explicó que el tercer punto es que no integra la remuneración del trabajador. “La tendencia es que el efectivo vaya desapareciendo paulatinamente”, cerró.
Comentar