Salta

Antena Infantil ¿Cuándo un menor puede cambiarse el nombre?

La abogada del Niño, Marta Aguilar, explicó por Profesional cuáles son esas ocasiones excepcionales.

Las circunstancias excepcionales en que una persona puede solicitar el cambio de nombre y apellido, según lo que establece el Código Civil Argentino, son muy específicas para un niño, niña o adolescente puede requerirlo.

En el micro de Antena Infantil, la abogada del Niño, Marta Aguilar, explicó que al ser el nombre una materia de orden público que hace a la identidad de las personas, se debe acreditar ante un juez un “justo motivo”, es decir que existan razones por las cuales el nombre o apellido puedan afectar o provocar algún perjuicio.

En éste sentido, la Abogada del Niño explicó que, en su labor en el Ministerio Público Pupilar, ha patrocinado en mayor medida pedidos de adolescentes que buscan suprimir el apellido paterno ante la ausencia del progenitor, o cuando han sido víctimas de violencia por parte del mismo.

También puntualizó que otro de los pedidos comunes de adolescentes es la adopción por integración, es decir que la Justicia autorice a que, no sólo a que puedan llevar el apellido de la pareja de madre, sino que adquieran el estatus de hijos.  Esta situación se presenta cuando la pareja de la progenitora ha representado a lo largo de los años, el rol de padre para el solicitante.

Marta Aguilar además señaló que actualmente otro motivo de solicitud de cambio de nombres en adolescentes es en aquellos casos en que no se sienten identificados con su sexo biológico.  En éste aspecto, explicó que, a partir de la sanción de la Ley de Identidad de Género, se estableció que el niño o adolescente puede requerir la modificación de su acta de nacimiento directamente en el Registro Civil, siempre y cuando tenga el acuerdo de sus padres y no hay un límite de edad para hacerlo.

Sin embargo, aclaró que la Justicia interviene cuando hay negativa por parte de uno o de ambos padres, y en ese caso, a partir de los 13 años la persona puede presentar su petición ante un juez, patrocinado por un Abogado del Niño.  Ésta figura está presente en el ámbito privado y el público, ya que el Colegio de Abogados cuenta con un padrón de especialistas.

La Abogada del Niño del Ministerio Público tiene como función patrocinar a adolescentes de bajos recursos. Para solicitar una audiencia, el adolescente debe concurrir a la Mesa Distribuidora Pupilar ubicada en el edificio central de Ciudad Judicial de 8 a 13.

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