Argentina

La palabra de un especialistaAdvierten que con la reforma laboral el empleador “tiene carta blanca para el despido”

El Dr. Pedro Burgos, abogado especialista en derecho laboral, insistió que con esta normativa solo se beneficio al empleador. Sin embargo, llevó tranquilidad a los trabajadores y dijo que el sistema indemnizatorio no fue eliminado.

El Gobierno nacional reglamentó este jueves la reforma laboral, el capítulo referido al empleo de la Ley Bases. A grandes rasgos, los principales puntos que se reglamentan son la creación del Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo al de indemnizaciones; la posibilidad de que un trabajador independiente pueda contratar hasta tres personas sin tener que convertirse en responsable inscripto; y la ampliación del período de prueba a 6 meses.

En ese contexto el abogado especialista en Derecho Laboral, Dr. Pedro Burgos, cuestionó por Profesional esta normativa y se sumó a las voces que aducen que no trae ningún beneficio para los trabajadores e incluso las pymes, sino más bien busca beneficiar al empresariado.

En primer lugar, sostuvo que en el punto de la promoción del empleo carece de beneficios para los que empleadores tomen nuevos trabajadores, sino más bien solo se fija un porcentaje de las condonaciones de los empresarios con diferentes organismos.

Respecto al periodo de prueba, el letrado manifestó que con esta extensión a seis meses el empleador “tiene carta blanca para el despido” sin garantizar una indemnización. Por lo tanto, considero que de ahora en más “es lo es lo mismo un trabajador registrado que uno no registrado”.

Asimismo, señaló que así como no demuestra beneficios para el trabajador, tampoco se observa para la pymes. En el decreto se amplía la posibilidad de que las micropymes tomen trabajadores con la figura de “colaboradores” eximiéndolos así de una relación laboral constituida. Esto, explicó, genera una competencia desleal entre las empresas que cumplen con toda la registración, aportes y sueldos mínimos, con otra que no.

Por último, aclaró que la normativa entró en vigencia el 9 de julio de este año, por lo tanto las anteriores relaciones laborales deben saber que no fue derogado el sistema indemnizatorio. No obstante, los nuevos empleados tendrán ahora la posibilidad de acceder a otras alternativas compensatorias: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

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