Opinion

Napoleón Gambetta“Ante la desaparición de un niño, no hay que esperar ni 24 ni 48 horas para hacer la denuncia”

Así lo expresó el abogado Especialista en Derecho Administrativo, Dr. José Luis Napoleón Gambetta. Agregó que la misma se puede radicar en cualquier dependencia policial.

A 13 días de la desaparición de Loan, el niño de 5 años que se extravió en una zona rural de Corrientes, continúan surgiendo mitos y dudas con respecto a la normativa en los casos de desaparición de una persona y cuáles son los pasos a seguir.

En diálogo con Profesional, el abogado especialista en Derecho Administrativo, Dr. José Luis Napoleón Gambetta, desmintió que tengan que pasar 48 horas desde un hecho para radicar la denuncia. Agregó que la misma debe ser tomada por cualquier dependencia policial y que incluso no necesariamente debe ser realizada por un familiar.

Explicó que en el 2016, el Sistema Federal de Búsqueda de Personas elaboró un protocolo mediante el cual se instruye a las dependencias policiales a no exigir ningún tiempo determinado para comenzar a buscar a una persona.

Agregó que la misma no necesariamente debe ser realizada por un familiar. Señaló que si alguien tiene conocimiento de que un menor de edad no está con quien debería, le deben tomar la denuncia.

Afirmó que el protocolo exige que ante la duda, el caso se debe judicializar de manera inmediata, ya que las primeras horas son cruciales para la correspondiente investigación.

Finalmente, señaló que en los casos donde existe un alto riesgo en la vida de un menor, se aplicará la alerta Sofía, la cual tiene el objetivo de difundir la imagen de menor en los medios de comunicación y redes sociales.

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