Salta

Bajar la edad de imputabilidad traería problemas diplomáticos internacionales

La asesora de Incapaces 7, Dra. Carina Quinteros, brindó los motivos por los cuales en Argentina no se puede avanzar en una baja de la edad de imputabilidad y las alternativas que se pueden tener en cuenta.

Cada tanto surge algún hecho grave cometido por un menor de edad, la prensa lo refleja por unos días, los legisladores sacan proyectos apresurados y luego todo sigue igual, señaló por Profesional la Dra. Carina Quinteros, asesora de Incapaces 7.

En esa línea, la letrada consideró que bajar la edad de imputabilidad de los menores a 14 años, sin más debate y sin más investigación, es un perjuicio de los derechos a los que se adhirió la Argentina, con el objetivo de mejorar la protección de los niños y adolescentes.

Consideró que el sistema penal es discriminatorio, selectivo, estigmatizante, es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos "esfuerzo" tienen que hacer para caer en sus redes. Señaló que, cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca.

Asimismo, sostuvo que el mandato constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin embargo, la discusión de estos proyectos, luego de un hecho grave aislado, revela que el único objetivo es establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada a ese joven, lo que es falso.

Expresó que avanzar en esta iniciativa sería regresivo, resaltando que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad, por lo tanto está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura.

Cabe recordar que el Código Penal, sancionado en 1921, establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16 años, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278) En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años.

Otro de los motivos por los cuales la Doctora consideró que no es recomendable bajar la edad de imputabilidad, es porque “no es cierto que sea el único modo de brindar garantías a los adolescentes”.

Expresó que, pensar que el único modo en que una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el sistema penal es incorrecto. Señaló que las garantías las tenemos todas las personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la ley.

Por último, aseveró que la cantidad de menores que cometen delitos graves es ínfima y, por lo tanto, se debe pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes.

Manifestó que este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero si entender que es una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.

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