Este martes, una oyente de Profesional realizó una consulta sobre el cobro de su trabajo, ya que realiza tareas como empleada doméstica y como niñera, pero solo le pagan por la segunda. Por lo tanto, no tenía conocimiento de si estaba cobrando bien su sueldo o cuál le correspondía.
La 89.9 se comunicó con Ana Díaz, referente de Trabajadoras de Casas Particulares, quien brindó los detalles de la denominación y régimen que tienen desde el sector. Dijo que la Categoría 5 es de tareas generales como limpieza, planchado, cocina, entre otros.
Mientras tanto, la Categoría 4 es de cuidado de personas, que incluye a niños, adolescentes y ancianos, pero sin cuidado terapéutico, sino con obligaciones de higiene y cosas que pueda necesitar la persona que está a su cargo.
Por lo tanto, dicha trabajadora tiene doble categoría y debería cobrar el sueldo por cuidado de persona porque es su responsabilidad principal y su prioridad; mientras que el empleador debería hacerle una subdivisión por el trabajo extra que ella realiza, es decir, pagarle una diferencia.
En ese sentido expresó que no es lo mismo lavar una taza, un vaso o los cubiertos únicamente de la persona que tiene a cargo, que limpiar la casa y cocinar para toda la familia. Esto conlleva responsabilidades diferentes y pidió que siempre se dejen en claro las prioridades.
En conclusión, ejemplificó que si el niño a cargo amaneció con fiebre, llora y necesita estar en brazos, el empleador no puede pretender que al mediodía la comida esté lista y la cocina limpia porque “es imposible” y la trabajadora debe responder a su prioridad.
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