Salta

Cuáles son los requisitos para reclamar la posesión veinteañal

La ley permite a quienes poseen un inmueble por más de 20 años el derecho a escriturarlo a su nombre, según indicó por Profesional el Dr. Napoleón Gambetta.

La “prescripción adquisitiva” es un medio para adquirir la propiedad de un inmueble a lo largo del tiempo, sin que necesariamente se tenga título de propiedad como tal. Algo que, los ciudadanos comunes, conocemos como posesión veinteñal.

En ese sentido el abogado José Luis Napoleón Gambetta explicó, por Profesional, que existe en nuestro ordenamiento jurídico una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su titular, es decir su dueño, eso sí, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Esta institución recibe el nombre de usucapión, que significa adquisición por el uso (de “usus” y “capere”), lo que a ojos de su titular se concibe como la pérdida de su propiedad por el paso del tiempo.

Asimismo, el letrado sostuvo que cuando se es poseedor de un bien, y se quiere adquirir el mismo a través de la prescripción adquisitiva, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el bien o la cosa sea susceptible de adquirirse por medio de la prescripción.
  • Que la persona que quiere adquirirla sea poseedora del bien o cosa: esto implica estar establecido en la propiedad de forma pública y notoria, comportándose como dueño. Por ejemplo: instalarse con sus cosas, realizar mejoras, excluir a terceros, construir, plantar, pintar, etc.
  • Que cumpla con el lapso de tiempo establecido en posesión del bien.
  • Que el dueño del bien o cosa no ejerza ningún tipo de acción sobre el bien, que lo abandone o esté totalmente inactivo con relación al mismo. Es decir, se debe acreditar el pago de de boletas de impuestos, tasas y servicios en general (teléfono, luz, agua, gas), fotografías o testigos.
  • Confeccionar un plano de mensura: de esta tarea se encarga un agrimensor.
  • Iniciar el juicio por prescripción adquisitiva: esta labor le compete a un abogado que debe iniciar una demanda. El trámite es sencillo y puede durar entre uno y dos años.
  • Al final del juicio, el Juez ordena inscribir el inmueble a nombre del poseedor.

 

Así mismo, Gambetta resaltó que para que ocurra la prescripción adquisitiva, la persona interesada en el bien debe alegarla. Es decir, tiene que presentar su intención de adquirir el bien por medio de esta figura. Ningún juez declara una prescripción adquisitiva de oficio.

Adicionalmente, dijo que es importante saber que se puede renunciar a la prescripción adquisitiva. Es decir, si una persona cumple todos los requisitos para poseer el bien por prescripción, pero no quiere hacerlo, puede renunciar a la misma.

Puede hacerlo de modo formal, al renunciar a este derecho de forma explícita. O tácitamente cuando la persona ejecuta alguna acción en la que reconoce al dueño del bien como tal.

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