Política

Transparencia en la JusticiaEl Gobierno provincial mandó el proyecto de Ley de Juicio por Jurados para que se trate en Diputados

Fue el gobernador Gustavo Sáenz quien propuso la norma mediante la cual se busca garantizar la transparencia del proceso judicial penal, a través de la participación ciudadana.

Este miércoles el gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, envió el proyecto de Ley de Juicio por Jurados, para que sea tratado, primeramente en la Cámara de Diputados, y a posterior en Senadores.

La propuesta solicita la implementación del Juicio por Jurados en la administración de la Justicia penal para delitos graves en la provincia. Este pedido del Gobernador responde a la demanda de la ciudadanía de mostrar una mayor transparencia en la administración de la justicia penal.

La idea es garantizar esta transparencia a través de la participación ciudadana en la administración de la justicia, otorgándole mayor legitimidad a las decisiones judiciales y fomentando la confianza en un sistema de Justicia seriamente objetado en cuanto a su credibilidad.

Resulta necesario en tanto es el modelo de la Constitución y dada su utilidad para afianzar la justicia, con una modalidad de mayor participación que derive en una mejor aceptación de las decisiones por parte de la sociedad.

En ese orden, la transparencia también se encuentra garantizada por un cuidadoso cumplimiento del proceso de selección de los jurados, por medio de actos públicos caracterizados por la nominación aleatoria, debidamente auditados y por las posteriores definiciones sobre la integración del panel por medio de la litigación en audiencia pública.

Hasta el momento ya son 12 las jurisdicciones provinciales que han establecido este modelo de enjuiciamiento: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca, la Ciudad Autónomo de Buenos Aires y Santa Fe.

Desde hace 170 años la Constitución Argentina viene exigiendo que los crímenes, es decir los delitos más graves, sean juzgados por los ciudadanos mediante el sistema de jurados. El mandato ha permanecido inalterado en las sucesivas reformas de la Constitución Nacional y se encuentra vigente en sus artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126.

En ese sentido, la Corte de Justicia de la Nación dijo que ese mandato puede y debe ser cumplido por las provincias que son las que sancionan sus leyes procesales en materia penal.

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