Economía

Fuerte precedente de la Justicia Federal de Salta a favor de un jubilado

Por Profesional Fm el asesor previsional, Guillermo Segón, brindó detalles del fallo que emitió la Justicia para un jubilado que inició un juicio porque cobraba poco.

La Justicia Federal de Salta falló a favor de un jubilado salteño y sentó, de esta manera, un precedente para aquellos adultos mayores que estén atravesando la misma situación.

Se trata de una sentencia emitida por la Cámara Federal de Salta – Sala II, en beneficio de del Sr. Rodolfo Lisando Cendan. En diálogo con Profesional, el asesor previsional Guillermo Segón explicó que la Justicia le ordena a Anses subir los haberes afectados por el ajuste hecho por el Gobierno anterior.

Señaló que la jubilación del Sr. Cedán estaba notablemente perjudicada la aplicación de la fórmula de la ley 27.426, que se había aprobado a fines de 2017.

Los jueces ratificaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la mencionada ley, referido al momento en el que fue puesto en marcha el entonces nuevo mecanismo de reajustes.

Resaltó que el damnificado, se jubiló el 19 octubre de 2020 al amparo de la ley 24.241, desde entonces Cedan cobraba una suma irrisoria, al igual que cientos de jubilados que padecieron la caída de poder adquisitivoalgo que ya ocurrió en 2018 y 2019, que pasó en 2022, 2023 y que está sucediendo también ahora, señaló Segón, a pesar del último cambio realizado en cuanto a la movilidad jubilatoria por la actual gestión nacional.

Resaltó que uno de los magistrados consideró que “no desconoce el impacto que el reciente DNU 274/2024  tiene sobre el tema en discusión”, cuyo argumento coincide con su propia visión sobre la fórmula de movilidad anterior, a la cual le atribuyen la “notoria pérdida del poder adquisitivo” de jubilados y pensionados.

De esa manera, los Jueces ordenan recalcular el haber de origen de inicios de 2021, bajo el criterio de que, en marzo de ese año, la aplicación de la entonces nueva fórmula de movilidad (la de la ley 27.609), debió haber tenido como punto de partida los haberes mensuales actualizados según los índices de la fórmula suspendida.

El falló, firmado por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano, Guillermo Elias, explica que Cedan en octubre de 2020 –primer mes ponderado por la fórmula de movilidad de la ley 27.609-, su jubilación era de $49.754,54. Si dicho monto hubiera seguido la evolución del Índice de Precios al Consumidor –mecanismo que precisamente establece el decreto 274/24 y que ahora también proponen como correcto la mayoría de los proyectos legislativos en discusión-, la suma a liquidar en marzo del corriente año habría sido de $768.966,50.

Sin embargo, en dicha fecha, el actor percibió una jubilación de tan solo $368.984,29. La comparación entre ambas sumas refleja que el valor de origen del beneficio no se recompuso suficientemente a medida que su poder adquisitivo iba decayendo, pues si así hubiese acontecido, la suma a recibir hubiera representado más del doble de lo que efectivamente se le liquidó y habría resultado superior en un 108,4%.

Finalmente se establece que a partir de la fecha de jubilación y hasta marzo de 2024, deberá actualizarse trimestralmente el haber de origen en los mensuales de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, conforme a la variación que registre el índice establecido por la ley 27.551, a lo que se adicionará, además, la variación correspondiente al mes de abril de 2024, a efectos de propiciar el adecuado empalme con el nuevo mecanismo de movilidad.

Asimismo, los jueces establecen que el “incremento extraordinario” del 12,5% dispuesto por el art. 4.1.a) del citado decreto para ser liquidado en el mes de abril, deberá ser considerado como pago a cuenta del retroactivo que eventualmente se determine. Del mismo modo deberá procederse con los importes que eventualmente pudiera haber percibido el aquí demandante bajo la denominación de “subsidios extraordinarios”, “refuerzo de ingreso previsional”, “ayudas económicas previsionales” o “bonos” tendientes a compensar el alza generalizada de precios que se otorgaron bajo los decretos.

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