En otro tramo de la sesión fue aprobada una ordenanza que dispone adherir al Título II de la Ley Nacional N° 27.743, Régimen de Regularización de Activos (o “Ley de Blanqueo”, capítulo a su vez de la tristemente famosa “Ley Bases”). El proyecto fue sancionado con 14 votos a favor y 5 en contra.
Esta iniciativa, que fue elaborada por el Ejecutivo municipal, viene en consonancia con la flamante ley provincial de adhesión al blanqueo, sancionada y promulgada en septiembre, la cual se denomina “Régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal”.
Precisamente en el análisis de este proyecto de adhesión de la ciudad, se tuvo en cuenta una recomendación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la cual se planteaba que los activos que no fueran regularizados, podrían ser ejecutados por la Municipalidad.
Y ¿qué implica que la ciudad adhiera a este régimen? Se establece que los sujetos que ingresen al blanqueo serán eximidos del pago de tributos municipales, así como de los intereses y/o multas correspondientes pero, al mismo tiempo, se crea una Tasa Especial de Regularización que equivale al 1% del impuesto nacional que corresponda abonar. Esta tasa está justificada como contraprestación de servicios municipales especiales de verificación, fiscalización, registro y consultas sobre los datos declarados por los contribuyentes.
En definitiva, la adhesión de la ciudad habilita al Municipio a cobrar una tasa del 1% (sobre lo que se percibe por el impuesto nacional) a aquellas y aquellos contribuyentes que blanqueen activos. Es decir, tanto el Gobierno provincial como la Municipalidad están cobrando algo sobre lo que la Nación ya cobra (en el caso de la provincia, el porcentaje es del 10%).
Por Juan Manuel Judez
Comentar