El juez Diego Martín Cormick quedó a cargo de la demanda de la entidad educativa contra el Ejecutivo. El fiscal avaló la competencia del fuero en lo contencioso administrativo. Ahora le dio plazo de cinco días para fundar la postura del Gobierno y resolver.
La causa sobre el control de las universidades ya ha comenzado. Cormick, juez en lo contencioso administrativo, quedó a cargo del expediente y, tras considerar la opinión favorable del fiscal sobre la competencia del fuero, solicitó al Poder Ejecutivo que elabore un informe en un plazo de cinco días. En este documento, el Gobierno debe explicar por qué considera que la SIGEN está habilitada para auditar las finanzas y el funcionamiento de la UBA, una postura que la universidad rechaza en su demanda, argumentando que es “inconstitucional”, atenta contra la autonomía universitaria y que solo la Auditoría General de la Nación debería llevar a cabo tal inspección.
Según la resolución obtenida, “atento a la medida cautelar solicitada por la Universidad de Buenos Aires”, el juez emitió un oficio al Poder Ejecutivo Nacional y a la SIGEN para que, en cinco días, “produzcan el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26854″. Una vez recibida esta respuesta, el juez estará en condiciones de decidir si detiene o no la inspección de la SIGEN en la UBA, conforme lo solicitado por el rector.
La UBA había decidido acudir a la Justicia tras una reunión de su Consejo Superior. Fue Manuel Adorni, vocero del Ejecutivo, quien comunicó la decisión en sus redes sociales. En esta línea, el presidente Milei intensificó públicamente sus críticas hacia la universidad, alegando una falta de transparencia en la gestión financiera y declarando que “se esconden detrás de esas carteras nobles de la sociedad para ocultar sus curros”, y asegurando que “los chorros no van a tener paz en Argentina”.
En una demanda de más de 60 páginas, el rector de la UBA, Ricardo Jorge Gelpi, a través de su abogado Sergio Pascale, esbozó varios argumentos en contra de la intervención de la SIGEN en los controles de la universidad. La demanda se basa en cinco puntos: “La UBA jamás cuestionó su sometimiento estricto a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación”; “la Ley de Administración Financiera y Órganos de Control es de aplicación, en lo que respecta, al ámbito de esta Casa de Altos Estudios”; “la SIGEN tiene competencia exclusiva y excluyente para ejercer el control interno solo en las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), así como en los organismos descentralizados y empresas del Estado que dependen de él”; “las universidades nacionales no son organismos descentralizados dependientes del PEN”; y “la autonomía y autarquía de las universidades nacionales implican una independencia absoluta del PEN y de cualquier injerencia política, aunque no del Poder Legislativo ni del acatamiento a las leyes emanadas del Honorable Congreso de la Nación”.
Inicialmente, el caso fue asignado a la jueza Rita Ailan, pero la UBA la recusó sin causa, utilizando una prerrogativa que le permite hacerlo una vez en el proceso sin necesidad de dar explicaciones. Así, el caso volvió a la mesa de entradas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y fue sorteado a Cormick. El juez solicitó al fiscal su opinión sobre la competencia del fuero, y el fiscal Fabián Canda concluyó que “por la naturaleza del cuestionamiento planteado en autos, corresponde al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, ya que para resolver se necesitará el análisis de principios y normas de derecho público constitucional y administrativo”.
Con esta respuesta, el juez notificó al Poder Ejecutivo y a la SIGEN, en calidad de demandados, para que respondan la demanda en el marco de la ley de cautelares. Dicha ley establece que “cuando se solicite una medida cautelar, el juez, antes de resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días, produzca un informe sobre el interés público comprometido por la solicitud”. Asimismo, aclara que solo en circunstancias graves el juez podría dictar una medida interina, cuya validez se extendería hasta la presentación del informe o el vencimiento del plazo estipulado. En este caso, el magistrado no consideró necesario aplicar dicha medida.
Fuente: Infobae
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