Salta

Hay otros ocho imputadosLa resolución que sobreseyó a Matías Huergo “es arbitraria, deficiente, prematura y viola el debido proceso legal”

El Fiscal General Carlos Amad presentó un recurso de casación contra dicha resolución.

El Fiscal General Carlos Martín Amad sostuvo que el Tribunal Oral Federal que sobreseyó al empresario Matías Huergo Cornejo y otros ocho implicados por el delito de asociación ilícita fiscal, “incurrió en una sentencia arbitraria por estar  deficientemente fundada, es prematura y adolece de una fiel observancia al derecho vigente”.

Amad presentó un recurso de casación, en el que solicita que luego de los trámites de ley, se eleven las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, a fin de que revoque esa decisión y dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho, habida cuenta que la resolución ha sido dispuesta con evidente arbitrariedad y que lesiona el debido proceso legal.

Cabe recordar que con los votos de los jueces Marta Liliana Snopek y Marcelo Juárez Almaraz, y la disidencia del Juez Federico Santiago Díaz, el Tribunal Oral Federal N°1 (TOF 1), admitió  el pedido de la defensa de Matías Huergo Cornejo y los demás implicados, para acogerse a la ley nacional de blanqueo de capitales (N° 27.743), a la vez que rechazó un pedido del Fiscal Amad de  inconstitucionalidad del decreto reglamentario de esa ley, N°608/24.

Sostiene el Fiscal que la resolución del TOF 1 “es una sentencia definitiva, toda vez que lo decidido y ahora se recurre, sella la suerte de la acción penal pública regularmente promovida y mantenida por el Ministerio Público Fiscal; no hay duda de que se trata de una resolución que el Código de Rito autoriza a recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal”.

Hace el Fiscal Amad un extenso y detallado repaso sobre el contenido específico de la ley de blanqueo de capitales, los fundamentos por los cuales solicitó el decreto reglamentario sea declarado inconstitucional y la forma en que el TOF1 rechazó ese pedido.

Con cita de fallo, apunta que la doctrina de la arbitrariedad y el absurdo es suficiente para tener por infundado y arbitrario al acto que se recurre, en tanto posee serios vicios lógicos y legales; “en resumen, los jueces hicieron lo que quisieron desoyendo las normas procesales en juego y alterando la institucionalidad normativa, y sin que le importe la opinión del Ministerio Público Fiscal”.

Amad sostuvo, al pedir la inconstitucionalidad del decreto, que ese instrumento excedió las facultades reglamentarias de la ley de blanqueo de capitales, al incluir en la extinción de la acción penal, el delito de la asociación ilícita fiscal, tipo delictivo no previsto específicamente en la ley.

Dice también el Fiscal que “del análisis de debate parlamentario de la ley 27.743, tanto en la Cámara de Diputados, del 29/04/2024 como en la Cámara de Senadores, el 13/06/2024 en ningún momento la posibilidad de incluir a las asociaciones ilícitas fiscales dentro de los tipos penales tributarios pasibles de extinción, a través del acogimiento a la presente ley o a las leyes de regularización y exteriorización anteriores”.

“Es por ello que concluyo que el Poder Ejecutivo ha tenido una injerencia indebida e inconstitucional, alterando el espíritu de la ley que pretendía reglamentar e incluyendo en los supuestos de extinción tipos penales no previstos por el legislador”.

Más adelante el Fiscal Amad expresa que “ todo exceso reglamentario transgresor de la ley es siempre inconstitucional”. “La facultad reglamentaria de que dispone el Poder Ejecutivo respecto de las leyes no presta fundamento para modificarlas, incluyendo en ellas conductas ajenas a la tipificación legal. Los precedentes jurisprudenciales son unánimes en cuanto a que no es posible alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias”. 

Resalta también el voto en minoría del Juez Santiago Díaz, quien consideró corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por este Ministerio Público, al señalar que: “…el Congreso de la Nación es el único habilitado para determinar una conducta punible, la pena, sus alcances y sus excepciones, tales como, las causas de justificación, excusas absolutorias y las amnistías (principio de legalidad en materia penal); es también el único órgano estatal que se halla habilitado para determinar qué hechos alcanzados por un gravamen, quiénes son las personas obligadas al pago, cuál es el monto y porcentaje a tributar, como asimismo quiénes se encuentran exentos de las cargas de los mismos (principio de legalidad tributaria).

El escrito de casación incluye un acápite titulado “Sobre la imposibilidad de incluir la Asociación Ilícita fiscal en un régimen de blanqueo y regularización”.

Allí expresa el Fiscal Amad que “ La existencia de asociaciones ilícitas como la investigada en autos, además de lesionar la hacienda pública, pone en crisis las expectativas sociales sobre el acatamiento del derecho y de este modo lesiona el “orden público”, concebido éste como el estado de paz y tranquilidad que resulta del hecho que los individuos y las personas colectivas ajusten su actividad a las normas que rigen la convivencia social”.

Apunta que el delito de asociación ilícita fiscal es un delito complejo, no es un delito común, diferente e independiente de cada uno de los delitos cometidos por la banda, por ende, se trata de acciones penales diferentes y autónomas. Por ello, lo pasible de regularización son obligaciones cuantificables, mientras que la organización criminal, destinada a cometer ilícitos tributarios queda por fuera de esa posibilidad”.

Continuando con la línea argumental, la asociación ilícita incorporada a la ley 24.769 está pensada para ser aplicada a quienes presten colaboración al contribuyente evasor.

No está diseñada para imputarle dicho delito al contribuyente, por la simple razón de que este sería el autor primario del delito de evasión. Una de las razones de su inclusión en la Ley Penal Tributaria, tal vez la principal, es atacar el fenómeno de las denominadas “facturas apócrifas” que necesariamente salen de “Usinas de facturas apócrifas”, a través de la amenaza sobre los partícipes de la maniobra fraudulenta, es decir, la los fabricantes de dichas facturas y los profesionales que a juicio del organismo fiscal son los “ideólogos” de la operatoria, cual es el caso de autos.

En definitiva, la exteriorización de bienes realizadas por los imputados en el marco de la ley 26.860, ni la que pudieran realizar en el marco de la presente ley 27.743 no tiene aptitud para regularizar las transgresiones al orden y a la tranquilidad pública que resultaron lesionadas, merced al delito de asociación ilícita fiscal cometida por los acusados”.

El fiscal concluye su escrito con un extenso detalle de jurisprudencia que justifica la no inclusión de asociación ilícita fiscal en leyes de blanqueo y regularización, con fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal. 

El caso Huergo

Matías Huergo Cornejo y otros ocho imputados fueron procesados en junio de 2020.

Se les atribuyó haber integrado dos asociaciones ilícitas creadas para evadir impuestos mediante la duplicación de facturas apócrifas. Una de esas asociaciones también vendía esos comprobantes a otras empresas que buscaban evadir al fisco.

En octubre de 2021 la causa contra Matías Huergo, Aníbal Anaquín, Gerardo Romero, Héctor Silva, Mimessi Sormani, Juan Llanos, Rubén Romero, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman, fue elevada a juicio por el juez federal Julio Bavio.

 El juez Bavio sostuvo que Huergo era “el ideólogo y dueño real” de las firmas Arcadio SRL y SEC SA, y también era “el principal responsable de la administración, gobierno y dirección” de estas empresas, involucradas en un millonario fraude al fisco nacional y en una estafa a la Municipalidad de la ciudad Salta y al Estado provincial, aunque este último delito no es de competencia de la Justicia Federal y debía ser investigado por la Justicia provincial. 

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