Legisladores sin inmunidad de proceso para investigaciones por delito penal. La iniciativa busca dejar en claro que ningún legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigación penal, es decir no tienen inmunidad de proceso.
El Senado dio media sanción este jueves a un proyecto de ley que modificó dos artículos del Código Procesal Penal de la provincia, que regulan el procedimiento penal cuando los implicados en delitos son legisladores, funcionarios públicos o magistrados del Poder Judicial o funcionarios de la Procuración.
La iniciativa busca dejar en claro que ningún legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigación penal, es decir no tienen inmunidad de proceso.
En ese caso, el juez o el fiscal de la causa podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad.
La media sanción incluye una modificación en igual sentido, al artículo 26° de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público)
Los artículos del Código Procesal Penal (Ley 7690) que se modificaron, son el 15° y el 18° y están contenidos en la Sección III de esa norma, que va del artículo 15° al 23° y que lleva por título “Obstáculos fundados en privilegios constitucionales”
El senador Esteban D´Andrea autor del proyecto inicial y miembro informante consideró que “si una ley tiene distintas interpretaciones, es porque no es suficientemente clara; es ahí cuando intervienen los legisladores para dejar en claro que la ley es una sola y debe tener una interpretación.
Dijo que las modificaciones al Código Procesal Penal vienen a llevar claridad con la modificación de los artículos 15° y 18° de la Ley 7690(Código Procesal Penal de la Provincia) y el artículo 26° de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios).
“La comunidad debe tener tranquilidad que cualquier legislador, funcionario público o magistrado van a tener le mismo tratamiento ante la ley “,
“Si hay un proceso penal en contra de cualquiera que circunstancialmente estuviera ocupando un cargo, a va a ser procesado y juzgado como cualquier vecino”.
Dijo que “la inmunidad no es un impedimento para que las personas que la tienen, puedan ser juzgadas como cualquiera, de principio a fin, hasta llegar a un veredicto”.
Apuntó finalmente que “esta modificación era absolutamente necesaria para que la interpretación de la ley sea una sola, de la misma manera para todos y ofrezca la tranquilidad que debe dar la Justicia cuando dicta una sentencia”.
Modificaciones
A los fines de clarificar acerca de las modificaciones hechas al Código Procesal Penal, (CPP) Profesional FM publica a continuación el texto actual de los artículos y las modificaciones propuestas con la media sanción:
Art 15° CPP Actual
Medidas urgentes. Art. 15.- Si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa.
Modificación con media sanción
“Art. 15.- Medidas urgentes. Actos procesales. Si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado, funcionarios que por ley gozan de la misma inmunidad, o sujeto a juicio político, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa.
Iniciada una causa penal contra las personas enumeradas en el párrafo anterior, el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad.
La inmunidad constitucional de arresto no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes”.
Art 18° CPP Actual
Declaración como imputado y antejuicio Art. 18.- El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican.
Modificación con media sanción
“Art. 18.- Declaración como imputado y antejuicio. El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionarios que por ley gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio político no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican, para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa”.
Articulo 26 Ley 7138 actual (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios).
Art. 26.- Cuando se formule requerimiento fiscal o querella por delitos comunes contra algunos de los Magistrados o Funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, no podrá ser sometido a procesos contra su persona, sin que el Juez competente solicite el allanamiento de su inmunidad.
Si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo infraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el Juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del Jurado y procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Modificación con media sanción
Art. 26.- Iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad.
Si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado y procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
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