La medida salió publicada en el Boletín Oficial y marca que deberán iniciar el proceso de jubilación aquellos que reúnan las condiciones en un plazo no mayor a los 30 días.
El Gobierno Nacional busca que los empleados estatales que cumplan con los requisitos de edad comiencen los trámites jubilatorios en un plazo de 30 días.
Este miércoles apareció una resolución en el Boletín Oficial, firmada por el ministro de Desregulación y Transformación, encabezado por Federico Sturzenegger, que sigue con los lineamientos de reducir el peso del Estado Nacional y “optimizar” los recursos.
La Resolución 3/2024 instruye en su artículo 1 a “los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional en un plazo no mayor a 30 días hábiles”.
Dicho artículo 19 de la ley 24.241 marca que las personas que pueden iniciar el proceso son los “hombres que hubieran cumplido 65 años, mujeres que hubieran cumplido 65 años, y quienes acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.
La medida de Sturzenegger abarca, en específico, a los empleados de la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.
En tanto, si bien no están nombradas, se recomienda también que participen del espíritu de esta normativa las “empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.
Con esta Resolución, el personal afectado deberá iniciar los trámites jubilatorios, pero es importante marcar que también está prevista una “excepción” para aquellas personas que ocupan cargos ejecutivos de nivel Coordinador, así como para “los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad”.
Parte de las fundamentaciones de la Resolución hace referencia a la “emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año”; y que además se facultó al Poder Ejecutivo “a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”.
Fuente: Los Andes
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